Artículo 226 del Código Civil

Se prohíbe al tutor:

1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.

2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

art 226 cc

Explicación sencilla

En esta cita, se mencionan tres situaciones en las que al tutor se le prohíbe tomar acciones específicas con respecto a los bienes y asuntos del tutelado. Primero, se le prohíbe recibir regalos o favores económicos del tutelado o de sus familiares antes de que su gestión como tutor haya sido aprobada definitivamente. Esto ayuda a prevenir posibles conflictos de intereses. Segundo, no puede representar al tutelado en situaciones en las que también esté involucrado personalmente o representando a otra persona, si existen conflictos de intereses. Esto garantiza que se tomen decisiones imparciales en beneficio del tutelado. Por último, se le prohíbe al tutor adquirir bienes del tutelado o venderle bienes propios, a menos que se realice un acuerdo justo y equitativo. Esto asegura que no se aproveche de su posición para obtener beneficios económicos. El artículo 226 del Código Civil establece estas restricciones para proteger los intereses del tutelado.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 226 ha pasado a ser el artículo 204 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 226 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 221 del Código Civil:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir