Artículo 229 del Código Civil

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.

Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la autoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor.

art 229 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las retribuciones y los gastos que puede recibir un tutor cuando tiene la responsabilidad de cuidar y manejar los bienes de un menor. Si el patrimonio del menor lo permite, el tutor tiene derecho a ser retribuido y a que se le reembolsen los gastos justificados, y estos pagos se realizarán utilizando los bienes del menor. La cantidad y la forma en que se realizarán los pagos serán determinadas por la autoridad judicial, teniendo en cuenta el trabajo realizado por el tutor y el valor y la rentabilidad de los bienes. Además, la autoridad judicial puede decidir que el tutor reciba los ingresos generados por los bienes del menor a cambio de brindarle alimentos, siempre que así lo hayan dispuesto los progenitores.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 229 ha pasado a ser el artículo 206 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 229 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 274 del Código Civil:

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