Artículo 23 del Código Civil
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
art 23 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad española a través de la opción, carta de naturaleza o residencia. Para que esta adquisición sea válida, la persona debe ser mayor de 14 años y ser capaz de hacer una declaración jurando o prometiendo lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. Además, debe renunciar a su nacionalidad previa, aunque hay excepciones para los naturales de ciertos países y los sefardíes originarios de España. Por último, la adquisición debe ser registrada en el Registro Civil español.
El artículo 23 del Código Civil español hace referencia a los requisitos necesarios y comunes para la validez de la nacionalidad española adquirida por opción, por carta de naturaleza o por residencia.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
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