Artículo 231 del Código Civil
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
art 231 cc
Explicación sencilla
La cita explica las diferentes circunstancias en las cuales se extingue la tutela de un menor. La tutela es la figura legal que permite a una persona adulta encargarse de velar por el bienestar y tomar decisiones en nombre de un menor de edad que no tiene padres o estos no pueden ejercer la patria potestad.
Según el artículo 231 del Código Civil, la tutela se extingue por cuatro causas principales: 1) cuando el menor alcanza la mayoría de edad, se emancipa o se le otorga el beneficio de la mayoría de edad; 2) cuando el menor es adoptado por alguien; 3) cuando el menor fallece o es declarado legalmente fallecido; y 4) cuando el titular de la patria potestad recupera esta responsabilidad o desaparece la causa que impedía que la ejerciera.
En resumen, la tutela termina cuando el menor crece y se independiza, es adoptado, fallece, o las circunstancias que dieron origen a la tutela cambian.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 231 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 276 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores.
- Capítulo I: De la tutela
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores.
Deja una respuesta