Artículo 234 del Código Civil
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
art 234 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad del tutor en el cuidado de un menor de edad. Si el tutor causa daños al menor debido a su culpa o negligencia, será responsable de compensar esos daños. Sin embargo, existe un plazo de tiempo para reclamar esta responsabilidad, que es de tres años contados desde el momento en que se presenten las cuentas finales del tutor. Esto significa que si el tutor no es demandado dentro de ese periodo de tiempo, la acción para reclamar su responsabilidad prescribe y no se podrá hacer después. Esta norma está estipulada en el artículo 234 del Código Civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 234 ha pasado a ser el artículo 213 del Código Civil.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
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