Artículo 236 del Código Civil
Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
art 236 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al defensor judicial del menor, quien es la persona encargada de defender y velar por los derechos de los menores en situaciones en las que estos no pueden hacerlo por sí mismos. Las normas que se aplican a este defensor son las mismas que se aplican al defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor debe actuar en beneficio del menor, teniendo en cuenta su personalidad y respetando sus derechos. Esto significa que este defensor debe proteger los intereses del menor y asegurarse de que sus derechos sean respetados en todo momento.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 236 ha pasado a ser el artículo 218 del Código Civil.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo II: Del defensor judicial del menor
- Artículo 235
- Artículo 236
- Capítulo II: Del defensor judicial del menor
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
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