Artículo 24 del Código Civil
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
art 24 cc
Explicación sencilla
Este texto menciona las condiciones en las que una persona puede perder la nacionalidad española. Se establece que los españoles emancipados que adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente una nacionalidad extranjera durante tres años, pierden la nacionalidad española. Sin embargo, si declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil, pueden evitar la pérdida de la nacionalidad. También se señala que la adquisición de la nacionalidad de ciertos países no produce la pérdida de la nacionalidad española. Además, los españoles emancipados que renuncien expresamente a la nacionalidad española, si tienen otra nacionalidad y residen en el extranjero, también perderán dicha nacionalidad. Por último, aquellos que tienen nacionalidad española por ser hijos de españoles nacidos en el extranjero perderán la nacionalidad si no declaran su voluntad de conservarla dentro de tres años desde su mayoría de edad o emancipación. No obstante, en caso de guerra, no se pierde la nacionalidad española según lo establecido en este artículo 24 del Código Civil.
El artículo 24 del Código Civil español hace referencia a los casos que habilitan la pérdida de la nacionalidad española.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
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