Artículo 242 del Código Civil
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
art 242 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al proceso de emancipación, en el que una persona adquiere la capacidad legal para actuar por sí misma antes de alcanzar la mayoría de edad. Según el artículo 242 del Código Civil, una vez que se concede la emancipación, debe ser inscrita en el Registro Civil para tener validez legal. Sin embargo, hasta que no se haya realizado esta inscripción, la emancipación no tendrá efectos legales frente a terceros. Además, una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada, lo que significa que la persona emancipada gozará de los derechos y responsabilidades que la ley le otorga.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 242 ha pasado a ser el artículo 212 del Código Civil.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 242 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 318 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
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