Artículo 243 del Código Civil
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.
art 243 cc
Explicación sencilla
El artículo 243 del Código Civil establece que un hijo que tenga al menos dieciséis años será considerado emancipado si vive de forma independiente de sus padres, siempre y cuando estos le hayan dado su consentimiento. Esto significa que el hijo mayor de dieciséis años puede tomar decisiones por sí mismo y adquirir responsabilidades legales y civiles. Sin embargo, los padres tienen la opción de revocar este consentimiento si consideran que el hijo no está lo suficientemente preparado para vivir de manera independiente.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 243 ha pasado a ser el artículo 216 del Código Civil.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 243 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 319 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
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