Artículo 244 del Código Civil
La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los progenitores vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
art 244 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a que la autoridad judicial tiene la facultad de otorgar la emancipación a los hijos mayores de dieciséis años si ellos lo solicitan y después de escuchar a ambos padres. Esto puede suceder en tres casos específicos: cuando el padre o madre en ejercicio de la patria potestad contrae matrimonio o vive en pareja con alguien distinto al otro progenitor; cuando los padres viven separados; o cuando existe algún motivo que dificulta gravemente el ejercicio de la patria potestad. Estas son las condiciones en las cuales se puede conceder la emancipación según el artículo 244 del Código Civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 244 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 320 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
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