Artículo 246 del Código Civil
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
art 246 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 246 del Código Civil establece que una persona que haya alcanzado la mayoría de edad tiene la capacidad de llevar a cabo todas las acciones relacionadas con la vida civil, como celebrar contratos, comprar propiedades e iniciar demandas legales. Sin embargo, existen algunas excepciones en casos especiales que limitan ciertos actos. En resumen, esta cita indica que una vez que una persona alcanza la mayoridad, es legalmente capaz de realizar cualquier acción de la vida civil, a menos que exista una excepción específica establecida en el Código Civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 246 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 322 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
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