Artículo 248 del Código Civil
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
art 248 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la capacidad de un matrimonio menor de edad para vender, hipotecar o disponer de bienes inmuebles, negocios o objetos de valor extraordinario que sean propiedad común. Si uno de los cónyuges es mayor de edad, se requerirá el consentimiento de ambos para llevar a cabo estas transacciones. Sin embargo, si ambos cónyuges son menores de edad, también será necesario obtener el consentimiento de los padres o de un defensor legal designado para representarlos. Esta ley está contemplada en el artículo 248 del Código Civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 248 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 324 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
Deja una respuesta