Artículo 25 del Código Civil
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
art 25 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 25 del Código Civil de España, los españoles que no sean de origen podrán perder la nacionalidad en dos situaciones. En primer lugar, si durante tres años utilizan exclusivamente la nacionalidad de otro país después de haber renunciado a la nacionalidad española. En segundo lugar, si voluntariamente prestan servicio militar o ejercen un cargo político en otro país sin la autorización del Gobierno español. Además, si una sentencia firme declara que una persona obtuvo la nacionalidad española mediante falsedad, ocultación o fraude, se anulará dicha adquisición. Sin embargo, esta anulación no afectará a terceros de buena fe. El Ministerio Fiscal tiene un plazo de quince años para ejercer la acción de nulidad.
El artículo 25 del Código Civil español hace referencia a la pérdida de la nacionalidad para aquellos no españoles de origen.
El artículo 25 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a los españoles y extranjeros:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
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