Artículo 250 del Código Civil
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.
art 250 cc
Explicación sencilla
El artículo 250 del Código Civil establece diferentes medidas de apoyo para las personas que necesiten ejercer su capacidad jurídica. Estas medidas pueden ser de naturaleza voluntaria, como aquellas en las que la propia persona designa a alguien para que le brinde apoyo, o pueden ser medidas formales, como la curatela y el defensor judicial.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplica a personas que necesitan apoyo continuo, y su alcance se determina en una resolución judicial teniendo en cuenta la situación y circunstancias de la persona con discapacidad.
Por otro lado, el defensor judicial se nombra como medida formal de apoyo cuando la necesidad de apoyo es ocasional pero recurrente.
Es importante asegurar que estas medidas de apoyo respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, y que se eviten conflictos de intereses o influencias indebidas. Además, aquellas personas que presten servicios asistenciales o residenciales a la persona que necesita apoyo, no podrán ejercer ninguna de estas medidas de apoyo.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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