Artículo 251 del Código Civil
Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:
1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.
En las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de dichas medidas.
art 251 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las restricciones que se aplican a las personas que brindan apoyo a alguien. Primero, se les prohíbe recibir regalos o beneficios de la persona que necesite el apoyo, a menos que haya sido aprobado oficialmente su trabajo o que sean regalos de poco valor. En segundo lugar, no pueden brindar ayuda si están involucrados en algún conflicto de intereses. Por último, no pueden comprar bienes de la persona a la que están ayudando o venderles bienes propios. Sin embargo, estas prohibiciones no aplican en casos de apoyo voluntario si el donante las excluye explícitamente en el documento de constitución del apoyo. Esto está establecido en el artículo 251 del Código Civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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