Artículo 252 del Código Civil
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.
art 252 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 252 del Código Civil establece que una persona que tiene bienes que quiere donar a alguien que necesite apoyo puede establecer las reglas sobre cómo se administrarán y se utilizarán esos bienes. También puede designar a una o más personas para que se encarguen de dichas facultades. Si el administrador no tiene ciertas facultades, estas quedarán a cargo de la persona que recibió los bienes y las ejercerá con el apoyo necesario. Además, el donante puede establecer órganos de control o supervisión para asegurar que las facultades sean ejercidas de la manera adecuada.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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