Artículo 253 del Código Civil
Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
art 253 cc
Explicación sencilla
El artículo 253 del Código Civil establece que cuando una persona se encuentre en una situación en la que necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica de manera urgente y no tenga un tutor legal, esta ayuda será brindada de manera provisional por una entidad pública designada en cada territorio. Esta entidad deberá informar al Ministerio Fiscal sobre la situación en un plazo máximo de veinticuatro horas. Esta disposición tiene como objetivo garantizar que las personas que necesiten apoyo legal urgente y no tengan un tutor designado puedan recibir la representación necesaria para proteger sus derechos.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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