Artículo 254 del Código Civil

Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

art 254 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 254 del Código Civil habla sobre la posibilidad de que un menor de edad, sujeto a la patria potestad o a tutela, necesite apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica una vez que alcanza la mayoría de edad. En este caso, la autoridad judicial puede decidir, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si es necesario adoptar medidas de apoyo. Sin embargo, si el menor tiene al menos dieciséis años y ya ha hecho sus propias previsiones para cuando sea mayor de edad, se tendrán en cuenta sus deseos y preferencias en el proceso.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
        • Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
          • Sección I: Disposiciones generales
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir