Artículo 26 del Código Civil
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
art 26 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 26 del Código Civil de España y se refiere a los requisitos para poder recuperar la nacionalidad española. Para ello, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: ser residente legal en España (excepto para los emigrantes y sus hijos), declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad ante el encargado del Registro Civil y registrar la recuperación en el mismo. Sin embargo, aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior no podrán recuperar o adquirir la nacionalidad española sin una habilitación previa concedida discrecionalmente por el Gobierno.
El artículo 26 del Código Civil español hace referencia a la recuperación de la nacionalidad española y sus requisitos.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
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