Artículo 263 del Código Civil
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.
art 263 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la responsabilidad de cuidar y proteger a una persona con discapacidad. Según el artículo 263 del Código Civil, una persona que esté realizando adecuadamente el cuidado de una persona con discapacidad debe seguir haciéndolo, incluso si hay medidas de apoyo voluntarias o judiciales, siempre y cuando estas no se estén aplicando de manera efectiva. Esto significa que si la persona encargada de la guarda está cumpliendo adecuadamente sus responsabilidades, no se puede sustituir su función por otras medidas de apoyo, a menos que estas estén funcionando de manera eficaz.
El artículo 263 del Código Civil español hace referencia a la guarda de hecho de una persona con discapacidad.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
- Artículo 263
- Artículo 264
- Artículo 265
- Artículo 266
- Artículo 267
- Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
Deja una respuesta