Artículo 264 del Código Civil

Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287.

No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan.

art 264 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la actuación representativa del guardador de hecho de una persona con discapacidad. El guardador de hecho necesita obtener la autorización judicial a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual se escuchará a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se concede después de comprobar su necesidad, y se otorga de acuerdo a las circunstancias del caso. Esta autorización puede incluir uno o varios actos necesarios para apoyar a la persona con discapacidad, y debe ser ejercida de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias. Sin embargo, cuando el guardador solicita prestaciones económicas o realiza actos sobre bienes de la persona con discapacidad que no tengan un impacto significativo en su vida, no es necesaria la autorización judicial. Además, la autoridad judicial puede designar un defensor judicial en casos que lo requieran.

El artículo 264 del Código Civil español hace referencia a la actuación representativa del guardador de hecho de la persona con discapacidad.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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