Artículo 266 del Código Civil
El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
art 266 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 266 del Código Civil, el cual establece que la persona encargada de cuidar y proteger los bienes de otra persona tiene derecho a ser reembolsada por los gastos que haya tenido que realizar en este proceso. Además, si durante la guarda de los bienes se producen daños, el guardador también tiene derecho a recibir una compensación por los mismos. Estos gastos y daños deben ser pagados por la persona a la que se le brinda apoyo y cuyos bienes están siendo cuidados. En resumen, el artículo busca proteger los derechos económicos del guardador en relación a la guarda de los bienes de otra persona.
El artículo 266 del Código Civil español hace referencia al derecho del guardador al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
- Artículo 263
- Artículo 264
- Artículo 265
- Artículo 266
- Artículo 267
- Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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