Artículo 267 del Código Civil

La guarda de hecho se extingue:

1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.

2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.

3.º Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

art 267 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las circunstancias en las cuales la guarda de hecho de una persona se puede extinguir. Primero, cuando la persona que recibe el apoyo solicita que este se organice de otra manera. Segundo, cuando las causas que motivaron el apoyo desaparecen. Tercero, cuando la persona que cuida decide dejar de hacerlo y debe notificar previamente a la entidad pública encargada de la asistencia a personas con discapacidad. Cuarto, cuando el Ministerio Fiscal o alguien interesado en el cuidado de la persona bajo guarda solicita la intervención de la autoridad judicial y esta lo considera necesario. Esto está establecido en el artículo 267 del Código Civil.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 267 ha pasado a ser el artículo 225 del Código Civil.

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