Artículo 270 del Código Civil
La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.
Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.
art 270 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 270 del Código Civil y se refiere a la figura de la curatela, que es cuando una persona necesita apoyo para tomar decisiones legales. La autoridad judicial encargada establecerá en una resolución las medidas de control necesarias para garantizar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, así como prevenir abusos, conflictos de intereses y la influencia indebida. Además, la autoridad puede pedir en cualquier momento al curador (persona encargada de brindar apoyo) informes sobre la situación personal o patrimonial de la persona a la que se brinda el apoyo. El Ministerio Fiscal también puede solicitar información para asegurar el buen funcionamiento de la curatela.
El artículo 270 del Código Civil español hace referencia a la constitución de la curatela y las medidas de control.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 268
- Artículo 269
- Artículo 270
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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