Artículo 271 del Código Civil

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.

Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

art 271 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 271 del Código Civil, que establece que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada tiene el derecho de proponer por escrito el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para ejercer la función de curador. Este derecho se da cuando se prevén circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Además, la persona también puede establecer disposiciones sobre el funcionamiento de la curatela, incluyendo el cuidado de su persona, la administración y disposición de sus bienes, la retribución del curador, la obligación de hacer inventario, entre otras medidas.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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