Artículo 273 del Código Civil
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
art 273 cc
Explicación sencilla
El artículo 273 del Código Civil establece las reglas para la designación de sustitutos en el caso de autocuratela. La autocuratela es un mecanismo legal mediante el cual una persona que es incapaz de tomar decisiones por sí misma designa a alguien para que lo represente. Si en el documento de autocuratela no se especifica el orden de sustitución de curadores, se dará preferencia al propuesto en un documento posterior. En caso de que en el mismo documento se propongan varios sustitutos, se preferirá al primero en ser mencionado.
El artículo 273 del Código Civil español hace referencia al establecimiento de la autocuratela y la proposición de sustitutos al curador.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Subsección I: De la autocuratela
- Artículo 271
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Subsección I: De la autocuratela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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