Artículo 274 del Código Civil
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
art 274 cc
Explicación sencilla
El artículo 274 del Código Civil establece que una persona puede darle a su cónyuge o a otra persona de confianza, la responsabilidad de elegir a alguien que se encargue de cuidar y proteger sus asuntos legales y financieros en el caso de que esa persona no pueda hacerlo por sí misma. Esta elección debe ser registrada en un documento público, como una escritura notarial, para asegurar su validez y claridad. Es una medida que busca asegurar que las personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas tengan un curador adecuado que actúe en su beneficio.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 274 ha pasado a ser el artículo 229 del Código Civil.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Subsección I: De la autocuratela
- Artículo 271
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Subsección I: De la autocuratela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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