Artículo 274 del Código Civil

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

art 274 cc

Explicación sencilla

El artículo 274 del Código Civil establece que una persona puede darle a su cónyuge o a otra persona de confianza, la responsabilidad de elegir a alguien que se encargue de cuidar y proteger sus asuntos legales y financieros en el caso de que esa persona no pueda hacerlo por sí misma. Esta elección debe ser registrada en un documento público, como una escritura notarial, para asegurar su validez y claridad. Es una medida que busca asegurar que las personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas tengan un curador adecuado que actúe en su beneficio.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 274 ha pasado a ser el artículo 229 del Código Civil.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir