Artículo 278 del Código Civil

Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.

La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el nombramiento de un defensor judicial.

Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo.

art 278 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la curatela, que es una figura legal en la que una persona es designada para apoyar y proteger los derechos de otra que no puede tomar decisiones por sí misma, como un menor de edad o alguien con discapacidad. Sin embargo, si el curador incurre en algún acto ilegal, no cumple con sus responsabilidades, muestra incompetencia o tiene problemas graves y prolongados con la persona que está cuidando, puede ser removido de su cargo por orden judicial. Durante el proceso de remoción, el curador puede ser suspendido y se nombrará un defensor judicial si es necesario. Después de la remoción, se designará a un nuevo curador según las reglas establecidas en el código correspondiente.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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