Artículo 280 del Código Civil
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
art 280 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 280 del Código Civil establece que si una persona es nombrada curador en un testamento y se excusa de serlo por cualquier motivo, perderá cualquier beneficio que el testador le haya dejado en consideración a ese nombramiento. En otras palabras, si alguien es designado para cuidar de los asuntos legales y financieros de otro pero decide no hacerlo, renunciará a cualquier herencia o legado que el testador le haya dejado. Es una consecuencia legal para incentivar a que la persona nombrada cumpla con la responsabilidad encomendada.
El artículo 280 del Código Civil español hace referencia al curador nombrado en atención a una disposición testamentaria.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Subsección II: Del nombramiento del curador
- Artículo 275
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- Artículo 281
- Subsección II: Del nombramiento del curador
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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