Artículo 280 del Código Civil

El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.

art 280 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 280 del Código Civil establece que si una persona es nombrada curador en un testamento y se excusa de serlo por cualquier motivo, perderá cualquier beneficio que el testador le haya dejado en consideración a ese nombramiento. En otras palabras, si alguien es designado para cuidar de los asuntos legales y financieros de otro pero decide no hacerlo, renunciará a cualquier herencia o legado que el testador le haya dejado. Es una consecuencia legal para incentivar a que la persona nombrada cumpla con la responsabilidad encomendada.

El artículo 280 del Código Civil español hace referencia al curador nombrado en atención a una disposición testamentaria.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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