Artículo 282 del Código Civil
El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.
Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
art 282 cc
Explicación sencilla
Esta cita habla sobre el rol y las responsabilidades del curador en el ejercicio de su cargo. El curador es la persona encargada de prestar apoyo y asistencia a alguien con discapacidad en el ámbito jurídico. Una vez en el cargo, debe mantener una comunicación cercana con la persona a la que ayuda y realizar sus funciones con diligencia. Es importante que el curador respete la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que asiste, además de fomentar su autonomía y habilidades para que pueda tomar decisiones por sí misma en el futuro.
El artículo 282 del Código Civil español hace referencia al devengo del saldo de cuenta general del tutelado.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 282 ha pasado a ser el artículo 233 del Código Civil.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección III: Del ejercicio de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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