Artículo 284 del Código Civil
Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.
art 284 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 284 del Código Civil, la autoridad judicial puede requerir al curador la constitución de una fianza si considera que existen razones excepcionales. La fianza tiene como objetivo asegurar que el curador cumpla con sus obligaciones y la cantidad y modalidad de la misma serán determinadas por la autoridad judicial. Una vez constituida, la fianza será aprobada por el juez. Sin embargo, en cualquier momento, la autoridad judicial puede modificar o anular la garantía que se haya establecido.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 284 ha pasado a ser el artículo 233 del Código Civil.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección III: Del ejercicio de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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