Artículo 286 del Código Civil
En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
art 286 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad del curador, que es una persona encargada de proteger y cuidar de alguien que no puede hacerlo por sí mismo. Según el artículo 286 del Código Civil, si el curador no incluye en el inventario los créditos que tiene contra la persona a la que presta apoyo, se considerará que renuncia a esos créditos. Esto significa que si el curador no registra adecuadamente los préstamos o deudas que tiene con la persona a quien cuida, se entenderá que no desea cobrar o reclamar esos créditos en el futuro.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección III: Del ejercicio de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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