Artículo 287 del Código Civil

El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:

1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

art 287 cc

Explicación sencilla

La cita hace referencia a las autorizaciones judiciales necesarias para que un curador pueda realizar ciertos actos en representación de una persona que requiere apoyo. Estos actos incluyen:
1. Realizar actos personales o familiares importantes cuando la persona no pueda hacerlo por sí misma.
2. Vender o gravar propiedades, bienes o derechos significativos, dar propiedades en arrendamiento a largo plazo, o celebrar contratos que requieran inscripción.
3. Disponer de bienes o derechos de forma gratuita, excepto aquellos de poca importancia económica.
4. Renunciar a derechos, llegar a acuerdos o someter a arbitraje asuntos relacionados con los intereses de la persona bajo curatela, a menos que sean de poca importancia económica.
5. Aceptar o rechazar herencias o donaciones.
6. Realizar gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que se brinda apoyo.
7. Presentar demandas en nombre de la persona, excepto en casos urgentes o de poca cantidad. No se requiere autorización judicial si la persona discapacitada solicita la revisión de la resolución judicial sobre los apoyos.
8. Dar y tomar préstamos y ofrecer avales o fianzas.
9. Celebrar contratos de seguros de vida o rentas vitalicias que involucren inversiones o aportaciones extraordinarias.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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