Artículo 288 del Código Civil
La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.
art 288 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la autoridad judicial que tiene la capacidad de autorizar al curador (una persona designada para cuidar de alguien con discapacidad) a realizar múltiples acciones relacionadas con la misma actividad económica, si considera que esto garantizará la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Es importante que la autorización incluya detalles específicos sobre las circunstancias y características fundamentales de esas acciones. Esto se establece en el artículo 288 del Código Civil. En resumen, la cita se refiere a la capacidad de la autoridad judicial de permitir que el curador tome decisiones múltiples para proteger los intereses de la persona con discapacidad.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección III: Del ejercicio de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
Deja una respuesta