Artículo 291 del Código Civil
La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.
art 291 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 291 del Código Civil explica cómo se puede extinguir la curatela, que es una medida de protección legal para personas que no tienen capacidad para tomar decisiones por sí mismas. La curatela puede terminar si la persona con medidas de apoyo fallece o se declara su muerte. También puede finalizar si un juez determina que ya no es necesaria o si se adopta otra forma de apoyo más adecuada para la persona. En resumen, la curatela se extinguirá automáticamente por la muerte de la persona o por decisión judicial cuando ya no sea necesaria o se encuentre una mejor forma de apoyo.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección IV: De la extinción de la curatela
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Sección IV: De la extinción de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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