Artículo 296 del Código Civil
No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
art 296 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 296 del Código Civil, en caso de que se haya encomendado el apoyo a más de una persona, no se nombrará un defensor judicial a menos que ninguna de ellas pueda actuar o si la autoridad judicial lo considera necesario y lo motive. En otras palabras, si hay varias personas dispuestas a brindar ayuda, no se designará un defensor judicial a menos que ninguna de ellas esté capacitada para ejercer esa función o si el juez cree que es imprescindible por alguna razón específica y lo argumente adecuadamente.
El artículo 296 del Código Civil se añade, tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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