Artículo 296 del Código Civil

No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.

art 296 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 296 del Código Civil, en caso de que se haya encomendado el apoyo a más de una persona, no se nombrará un defensor judicial a menos que ninguna de ellas pueda actuar o si la autoridad judicial lo considera necesario y lo motive. En otras palabras, si hay varias personas dispuestas a brindar ayuda, no se designará un defensor judicial a menos que ninguna de ellas esté capacitada para ejercer esa función o si el juez cree que es imprescindible por alguna razón específica y lo argumente adecuadamente.

El artículo 296 del Código Civil se añade, tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.

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