Artículo 297 del Código Civil
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
art 297 cc
Explicación sencilla
El artículo 297 del Código Civil establece que el defensor judicial, quien es la persona encargada de proteger los intereses de aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos, está sujeto a las mismas restricciones y responsabilidades que el curador. Esto significa que el defensor judicial no puede ocupar el cargo si tiene alguna inhabilidad o excusa legal, y puede ser removido si se determina que no cumple adecuadamente con sus obligaciones. Además, debe asegurarse de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que está brindando apoyo.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 297 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 301 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
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