Artículo 30 del Código Civil
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
art 30 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 30 del Código Civil nos dice que la personalidad se adquiere desde el momento del nacimiento cuando el bebé se separa completamente del vientre materno. Esto implica que para ser considerado como una persona legalmente reconocida, es necesario haber nacido con vida y no estar físicamente unido a la madre. A partir de este momento, la persona tiene derechos y deberes reconocidos por la ley. En resumen, la personalidad se obtiene al momento del nacimiento y el desprendimiento del seno materno.
Este artículo del Código Civil español y está muy relacionado con el artículo 29. Se encuentra en el título segundo que trata del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil y, en concreto, en el capítulo uno que se refiere a las personas naturales.
En el artículo 30 se establece el momento exacto en el que una persona física adquiere los derechos humanos propios de esta personalidad (capacidad jurídica). Esta adquisición se produce desde el nacimiento de la persona.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
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