Artículo 31 del Código Civil
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
art 31 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los casos en que hay un parto de gemelos. Según el artículo 31 del Código Civil, la prioridad del nacimiento es dada al primer gemelo que nazca, otorgándole los derechos que la ley le concede al primogénito. Esto significa que, aunque los dos gemelos hayan nacido prácticamente al mismo tiempo, el primer nacido será considerado el primogénito legalmente. Esto puede tener implicaciones en cuestiones de herencia y sucesión, ya que el primer nacido podría tener ciertos privilegios y derechos que no tendría el segundo gemelo.
El artículo 31 del Código Civil español hace referencia a la clasificación como primogénito al primer nacido y con ella, sus derechos.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
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