Artículo 33 del Código Civil
Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
art 33 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la situación en la cual no se sabe quién falleció primero entre dos o más personas que estaban destinadas a heredarse mutuamente. En ese caso, la persona que afirme que una de ellas murió antes debe ser capaz de probarlo. Si no hay pruebas, se asume que murieron al mismo tiempo y no se puede transferir la herencia de una persona a la otra. Esto significa que en casos de incertidumbre, se aplicará la regla de la presunción de muerte simultánea. Esta regla se encuentra en el artículo 33 del Código Civil.
El artículo 33 del Código Civil español hace referencia a la necesidad de pruebas para establecer quién ha muerto primero para la transmisión de derechos.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
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