Artículo 333 del Código Civil
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
art 333 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del Artículo 333 del Código Civil, y establece que todas las cosas que pueden ser apropiadas se consideran bienes muebles o inmuebles. Incluso los animales pueden ser apropiados, pero con ciertas restricciones que las leyes establezcan. En pocas palabras, esta cita define y clasifica la propiedad de diferentes tipos de bienes, incluyendo animales, y nos informa sobre las regulaciones que existen para su apropiación.
El artículo 333 del Código Civil español hace referencia a la clasificación de los bienes en muebles o inmuebles. Por lo tanto, se puede deducir que los bienes que no son ni muebles ni inmuebles, son semovientes. Además, hace referencia a los animales.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 333 por el artículo 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente decía lo siguiente:
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones preliminares
- Artículo 333
- Artículo 333 bis
- Capítulo I: De los bienes inmuebles
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Disposiciones preliminares
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
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