Artículo 34 del Código Civil
Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.
art 34 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la presunción de muerte de una persona que se encuentra ausente y los efectos legales relacionados con esta situación. El artículo 34 del código civil establece que se deben seguir las disposiciones establecidas en el título VIII del mismo libro para determinar la presunción de muerte y los efectos legales que esto conlleva. Esta medida se aplica cuando una persona desaparece y no se tiene certeza de su paradero, permitiendo la toma de decisiones legales y la resolución de asuntos como la sucesión o la separación de bienes en caso de matrimonio.
El artículo 34 del Código Civil español hace referencia a la presunción de muerte del ausente.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
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