Artículo 345 del Código Civil
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
art 345 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 345 del Código Civil. En pocas palabras, establece que los bienes que son propiedad privada incluyen aquellos pertenecientes a particulares, ya sean individuos o grupos. Además, se añade que también se consideran bienes de propiedad privada aquellos que son patrimonio del Estado, la Provincia y el Municipio. En resumen, esta cita reconoce y protege la propiedad privada, tanto de personas como de entidades gubernamentales.
El artículo 345 del Código Civil español explica cuáles son los bienes de propiedad privada.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- De la clasificación de los animales y de los bienes
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
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