Artículo 346 del Código Civil
Cuando por disposición de la ley, o por declaración individual, se use la expresión de cosas o bienes inmuebles, o de cosas o bienes muebles, se entenderán comprendidos en ella, respectivamente, los enumerados en el capítulo I y en el capítulo II.
Cuando se use tan solo la palabra muebles no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, arreos de caballerías o carruajes, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual resulte claramente lo contrario.
art 346 cc
Explicación sencilla
Esta cita es una explicación legal sobre cómo se debe interpretar la expresión de cosas o bienes inmuebles y muebles en la ley. Según la ley, cuando se hable de cosas o bienes inmuebles, se incluirán todos los enumerados en el capítulo I, y cuando se mencionen cosas o bienes muebles, se entenderán comprendidos los enumerados en el capítulo II. Sin embargo, si solamente se utiliza la palabra muebles, no se incluirán el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, arreos de caballerías o carruajes, granos, caldos y mercancías, a menos que la ley o la disposición individual indiquen claramente lo contrario.
El artículo 346 del Código Civil español explica distintos aspectos relacionados con los tres capítulos anteriores.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el párrafo segundo por el artículo 1.9 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.. Anteriormente, el segundo párrafo decía lo siguiente:
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- Artículo 346
- Artículo 347
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
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