Artículo 347 del Código Civil
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
art 347 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición del artículo 347 del Código Civil. Establece que cuando se venda, legue o done un objeto, ya sea mueble o inmueble, y se haga referencia a que se transmite también su posesión o propiedad con todo lo que esté dentro de él, no se incluirán en la transmisión el dinero en efectivo, valores, créditos y acciones cuyos documentos estén dentro del objeto transmitido. A menos que quede claro que se desea incluir también la transmisión de estos valores y derechos.
El artículo 347 del Código Civil español hace referencia a la transmisión de la propiedad de un bien mueble o inmueble a través de la venta, el legado o la donación.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- Artículo 346
- Artículo 347
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- De la clasificación de los animales y de los bienes
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