Artículo 348 del Código Civil
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
art 348 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al concepto de propiedad, el cual es el derecho legal de disfrutar y disponer de algo, ya sea un objeto o un animal, según lo establecido por las leyes. Como propietario, tienes la capacidad de demandar a cualquier persona que posea o tenga en su poder tu propiedad, con el fin de reclamarlo como tuyo. En resumen, el artículo 348 del código civil establece los derechos y herramientas legales que tiene el propietario para proteger y hacer valer su propiedad.
El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es un derecho que consiste en disfrutar y disponer de una cosa o de un animal libremente.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 348 por el artículo 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Título II: De la propiedad
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