Artículo 349 del Código Civil
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
art 349 cc
Explicación sencilla
Esta cita cita se refiere al derecho a la propiedad y la expropiación. Nos dice que nadie puede ser despojado de su propiedad sin una autoridad competente y una causa justificada de utilidad pública. Además, siempre deberá recibir una compensación económica correspondiente. Si no se siguen estos requisitos, los jueces defenderán y, si es necesario, devolverán la posesión al propietario original. El artículo 349 del Código Civil establece estas protecciones para garantizar que los derechos de propiedad se respeten adecuadamente.
El artículo 349 del Código Civil español hace referencia a la propiedad y establece que nadie podrá ser privado de su propiedad salvo por una Autoridad competente con una causa justificada.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Título II: De la propiedad
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