Artículo 351 del Código Civil

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

art 351 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la ley que establece quién es el propietario de un tesoro oculto. Según esta ley, si el tesoro se encuentra en terreno privado, el dueño de ese terreno es el dueño del tesoro. Sin embargo, si el tesoro se encuentra en terreno ajeno o pertenece al Estado, y es descubierto por casualidad, la mitad del tesoro le pertenece a la persona que lo encontró. Si el tesoro tiene un valor científico o artístico, el Estado tiene el derecho de adquirirlo por un precio justo, que se divide de acuerdo a lo establecido. Esto está estipulado en el artículo 351 del Código Civil.

El artículo 351 del Código Civil español hace referencia a que un tesoro oculto pertenecerá al dueño del terreno donde se encuentre el tesoro.

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