Artículo 353 del Código Civil
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
art 353 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la propiedad de los bienes y su relación con lo que producen o se les une. Según el artículo 353 del Código Civil, el propietario de un bien tiene derecho a todo lo que ese bien produce o a todo lo que se le une o incorpora, ya sea de forma natural o artificial. Esto significa que si alguien es dueño de una planta, también es dueño de los frutos que esta produce. Del mismo modo, si alguien compra una casa, también es dueño de cualquier mejora o añadido que se le haga a la misma.
El artículo 353 del Código Civil español explica que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Disposición general
- Artículo 353
- Sección I: Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes
- Disposición general
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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