Artículo 354 del Código Civil

Pertenecen al propietario:

1.º Los frutos naturales.

2.º Los frutos industriales.

3.º Los frutos civiles.

art 354 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a los diferentes tipos de frutos que pertenecen al propietario según el artículo 354 del Código Civil. Los frutos se dividen en tres categorías principales. En primer lugar, están los frutos naturales, que son aquellos que se obtienen directamente de la tierra, como los cultivos o las cosechas. En segundo lugar, están los frutos industriales, que son aquellos que se obtienen mediante la explotación de bienes, como la producción de una fábrica. Por último, están los frutos civiles, que son aquellos que se generan a partir de derechos o contratos, como el alquiler de una propiedad. En definitiva, esta cita establece los derechos del propietario sobre los diferentes tipos de frutos.

El artículo 354 del Código Civil español explica qué bienes pertenecen al propietario en lo que al derecho de accesión se refiere.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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